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Actualizado 3-mayo-2023

Nuevo Registro de viajeros

Todo lo que debes saber para ponerte al día con la normativa 933/2021
Te lo contamos todo en este video
Para que lo tengas más fácil, si lo prefieres, te contamos todo acerca del nuevo parte de viajeros en este video.
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¿Cuándo se publicó la nueva normativa?

El real decreto 933/2021 fue publicado el 26 de Octubre del 2021 y en él se establecían las nuevas obligaciones de registro documental e información de aquellas personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedajes y alquiler de vehículos a motor. En este artículo nos referiremos expresamente a efecto que tendrá la normativa sobre alojamientos (hoteles, apartamentos turísticos, casas rurales, etc).

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque estaba previsto que la plataforma entrara en vigor el 2 de junio de 2023, se ha prorrogado el periodo de adaptación hasta el 31 de Enero de 2024. Esto, en la práctica, supone que durante este periodo no habrá sanciones para aquellos que se estén preparando para el cambio de sistema.

¿A quienes afecta?

Estas nuevas obligaciones afectan a todos los gestores y propietarios que realicen labores de hospedaje (profesional o no) y que posean:

- Hoteles y hostales de todo tipo.
- Albergues.
- Casas rurales.
- Campings y bungalows.
- Apartamentos turísticos.
- y …Alojamientos vacacionales.

¿Qué cambia en la nueva normativa?

En la nueva normativa cambian cuatro cosas:

1. El número de envíos y el lugar donde hay que enviarlos.
2. Los datos que hay que comunicar.
3. Los viajeros que hay que registrar.
4. Quien tiene la obligación de efectuar los envíos.

El número de envíos y el lugar donde hay que enviarlos

En el antiguo parte de viajeros únicamente existía un envío y su destino eran los distintos cuerpos y fuerzas de seguridad (dependiendo de la comunidad autónoma). Con la nueva normativa es obligatorio efectuar dos envío y ambos llegarán directamente al ministerio del interior.
En la normativa anterior (que todavía siguen en vigor), únicamente había hacer un envío y consistía en un listado de todos los clientes que comenzaban su estancia en el alojamiento. Esta comunicación únicamente había que efectuarla en la fecha de entrada.

Ahora, en cambio, hay que efectuar dos comunicaciones y, ambas, hay que efectuarlas al ministerio del interior.

En la primera comunicación hay que enviar los datos básicos de la reserva en el momento que se produzca (cuando se confirme). Y en la segunda comunicación, muy parecido al envío del parte de viajeros anterior, se envía la relación de viajeros que entran al alojamiento el día de su entrada.

Por tanto, la primera diferencia es el número de comunicaciones que hay que hacer (pasa de 1 a 2) y a donde hay que enviarlas (al ministerio en lugar de a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado).

¿Qué datos hay que comunicar en los envíos?

El envío del parte “antiguo” consistía en un listado de todos los clientes que comenzaban su estancia en la fecha del envío, o sea, los clientes que entraban justo ese día. A continuación, en la figura azul, mostramos los datos obligatorios que era necesario incluir de cada cliente.

También mostramos los dos gráficos con los datos obligatorios que hay que efectuar en ambos envíos con la nueva normativa. El el primero hay que incluir el Identificador de la reserva, todas las fechas relativas a el momento en que se hizo y el tipo de pago, además de unos datos muy básicos de algún cliente, normalmente del que ha hecho la reserva.

El segundo envío es similar al parte de viajeros “antiguo”, pero con algunos cambios importantes.

Si en el antiguo parte únicamente se enviaba un listado de clientes, ahora, en este listado debemos especificar los clientes que se corresponden con CADA RESERVA, o sea, vamos a enviar RESERVA por RESERVA… y por otra parte ahora hay que enviar un número mayor de datos por cada cliente. En la imagen hemos puesto en azul los datos que coinciden con el anterior y en amarillo los datos nuevos que debemos enviar.

Como veis, la fecha de expedición desaparece del nuevo parte (por eso está tachada), pero, a cambio, tenemos un nuevo dato… EL NÚMERO DE SOPORTE DEL DOCUMENTO (solo es obligatorio para DNIs españoles)

Otro dato que se añade es el PARENTESCO. Eso sí, únicamente deberán especificarlo los clientes menores de edad.

¿Qué viajeros hay que registrar?

Ahora mismo, según la normativa, tenemos la obligación de registrar a TODOS los viajeros, adultos y menores de edad (da igual la edad que tengan). Podemos dividir a los viajeros en tres grupos. A continuación mostramos un pequeño esquema con los datos que cada grupo estará obligado a enviar. En el primer grupo estarían los adultos, con todos sus datos y firma, de 14 a 18 años, deben incluir todos sus datos (incluido el DNI) y, al ser menores, el parentesco (y la persona con la que tienen dicho parentesco). Y, por último, los menores de 14, en este caso solo los datos (no tienen obligación de introducir los datos del DNI porque no tienen obligación de disponer de DNI) y el preceptivo parentesco.
Adultos
- Datos
- DNI
- Firma
Entre 18 y 14 años
- Datos
- DNI
- Firma
- Parentesco
Menores de 14 años
- Datos
- Parentesco

¿Quién tiene la obligación de efectuar los envíos?

En este apartado debemos distinguir entre el primer y el segundo envío. El segundo, cuya finalidad es comunicar al ministerio los datos de todos los viajeros, debemos seguir efectuándolo nosotros, los propietarios o gestores de los alojamientos.

Pero, el primer envío, no es así. Esta nueva normativa especifica que solo es obligatorio para el propietario comunicar las reservas directas (las que ha efectuado el propietario o gestor). ¿Por qué?. Porque hay otras reservas que proceden de portales, grandes OTAS y agencias de viaje y dichas reservas deben ser comunicadas por ellos directamente. Por tanto, el propietario o gestor no tiene obligación de comunicar las reservas que ser produzcan a través de estos agentes porque son ellos los que tienen que comunicarlo.

Eso sí, aquí todavía existen muchas dudas que deberán aclarar para que esto se pueda llevar a cabo. Estaremos atentos a las novedades.

Cómo dar de alta tu alojamiento

Puedes registrarte y dar de alta tus alojamientos en la sede electrónica del ministerio del interior. Te lo contamos todo en detalle en el siguiente video (y te proporcionamos los enlaces).
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¿Cuáles son las credenciales para activar el envío automático?

Si ya has dado de alta tus alojamientos pero no sabes cuales son las credenciales para activar los envíos automáticos, te lo contamos en este video en poco más de un minuto.
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